6 ago 2010

Tauromaquia: Futuro


En estos momentos, que vemos como en la region autónoma española de Cataluña, prohibe los toros en un cerrado debate, vuelve nuevamente a ponerse sobre la mesa la licitud de la tauromaquia como espectáculo público.

Ambas partes los llamados pro vida y pro cultura incurren en falacias en el momento que defienden sus posiciones.

Los antitaurinos, que pretenden enarbolarse como pro vida, parten de una mala aplicacon de su nombre, hoy en dia la unica vida universalmente defendida con base a unos principios universales solo se refiere a la vida del hombre, entendiendonse esta como desde el momento que nace hasta que muere. el debate a este nivel se da previo a la concepcion (aborto), al final de la vida como muerte digna (eutanasia), y legalemente cuando en algunos paises se pierde este derecho dependendiendo de su sistema legal (pena de muerte).


La vida animal hoy en dia es un supuesto derecho bastante limitado, teniendo en cuenta la necesidad del hombre de servirse de los animales para el vestido, alimentacion, o estudios cientificos, tomar la vida dentro de un ambiente de diversión es la polemica, lo que lleva a desvirtuar este nombre mas llamado a mover sensibilidades. (Falacia Patética)


Los antitaurinos rechazan las corridas como arte por que dicen que el arte por definicion es creacion que da vida, y no la quita, es una afirmacion falaz desde ambos puntos de vista, ya que independiente de si es arte o no, deporte o no, no es este el punto de discusion, ya que el hecho de considerarse deporte o arte, no lo hace licito per se, de la misma forma el hecho de que no sea ni lo uno ni lo otro lo viene a transformar en algo ilicito. (Ignoratio elenchi)


"Son parte de la tradición religiosa, que honra a la virgen y a algunos santos" dicen muchos protaurinos, luego contestan los antitaurinos que en 1920 el cardenal Gaspari lo condeno al igual que Juan Pablo II. nuevamente ambos argumentos son falaces, ya que lo considerado bueno o malo limitado por una direccion religiosa, como todos sabemos es bastante ambigua, ya que depende del credo que cada uno profese, y este no se puede o no se debe imponer a nadie, y menos en un estado laico. (Falsa autoridad)


"Al que no le gusten los toros que no asistan" es tal vez el mejor argumento de los taurinos, las corridas como derecho del individuo al esparcimiento no debe ser limitado, escuchaba a un antitaurino que es lo mismo de la pedofilia, que al que no le guste que haga la vista gorda, este es un argumento falaz, una falsa generalizacion ya que no se puede decir que los toros tengan los mismo derechos que los niño, al respecto creo que la unica réplica valida es que en vista del fuerte apoyo gubernamental, este deberia ser restringido, ya que a efectos practicos, los antitaurinos no deberian subencionarlo con sus impuestos.


"El toro de lidea se extingiria si lo hacen las corridas" probablemente es cierto, la pregunta que tendriamos que hacer es si el toro de lidia o toro bravo como producto artificial de la cria con ese objetivo, tendria mas sentido como especie, independiente de la posible crueldad de su destino, esta es una nueva balanza, si seria preferible su extinción o su conocido final en el ruedo.


Yo tengo claro que si evitamos analizar el tema descartando lo pasional, tratando de buscar argumentos objetivos nos quedaremos cortos en la discusion del debate, cualquier antitaurino que se come una langosta a la termidor (las cuales se hierven vivas) o tiene periquitos en el patio de su casa, pierde la validez de la mayoria de sus argumentos sobre crueldad o derechos del animal al limitarlo a la corridas, de la misma forma el que defiende los toros como un respeto a su libertada individual no debe olvidar que toda libertad tiene sus limites, y generalmente estos estan dados por otras libertades.


La discusion sobre el derecho del toro de lidia, o la libertad de los aficionados debe terminar desde el punto de vista particular y exclusivo a la tauromaquia, cualquiera de los argumentos usados pierden peso cuando tratan de hacerse generales a otras relaciones hombre animal, el doble rasero de un derecho es su propia destruccion.


Yo propongo una discusion mas amplia, es sobre la definicion clara y objetiva sobre los derechos de los animales, el cual tomado por consenso definido y universal, el cual debe ser adoptada por todas las naciones en lo posible, de la misma forma que estan definidos los derechos del hombre, del niño o la mujer. Dentro de este contexto podemos determinar de acuerdo a unos principios básicos lo licito o no de la fiesta brava.


El 23 de septiembre de 1977 en Londres se realizo la Declaracion Universal de los Derechos de los Animales, aprobada de forma posterior por la UNESCO y luego por la ONU, es bastante clara, no pasional y con mucho sentido, debe formar parte de otras declaraciones o diferentes tratados que definen diferentes derechos, que igualmente deberian ser ratificados por todos los paises del orbe y no lo estan, tales como el CEDAW, de los derechos de la mujer, no ratificado por 8 paises incluidos Iran y el Vaticano, o el ICCPR de los derechos civiles y politicos de los individuos.


Estos derechos tanto individuales como en general deben forma parte junto con otros que formando parte de concensos largamente estudiados y desarrollados, dan directrices de lo que desamos sean en futuro un verdadero estado de derecho.


A continuacion voy a enurmerar los principios de la declaracion de los derechos de los animales, que de forma global deben incluir los toros, las mascotas, y los animales de los que nos alimentamos, repito son coherentes, desapasionados y lo mas importante, universales a todos los animales. viene entonces la pregunta obligada, se le respetan estos derechos al toro de lidia?



Declaración universal de los derechos del animal

Londres, 23 de septiembre de 1977


Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal,

Celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:

Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.


Respuesta objetiva sobre si se le respetan estos derechos al toro de lidia?

NO


Conclusion: muy probablemente en el futuro y de acuerdo a la evolucion histórica y social del hombre las corridas de toros desapareceran, y asi debe ser.


N Granados


4 comentarios:

  1. Este comentario merecería mayor difusión, por su caracter desapasionado y objetivo. Características largamente ausentes en las discusiones sobre este tema en particular, que por sus mismas condiciones, suelen ser viscerales y apasionadas. Encuentro invaluable su objetividad, y su respeto a la divergencia de opiniones que, repito, es muy difícil de lograr. Dicho esto desde uno de los extremos, máxime considerándome un furibundo antitaurino. Concuerdo con la conclusión final, nuestra progresión de Homo Sapiens a Homo Consciens, que espero no tarde demasiado, sería incompatible con este tipo de barbarie. Como en su momento, la evolución de las culturas mediterráneas dejo atrás las luchas de gladiadores (origen primitivo, dicho sea de paso, de las actuales corridas de toros)

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  2. A proposito de los toros, dentro de un concepto mas global dentro de los derechos de los animales, para mi es claro que de forma lenta pero seguro, y al igual que otros derechos como los del hombre, los derechos de la mujer, el niño, o los homosexuales a largo plazo y dentro de la evolucion del hombre como ser social estos estan condenados a desaparecer como espectaculo cultural dentro de la fiesta brava, y posiblemente el de lidia como especie

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  3. Tu razonamiento tiene un error: La Declaración de Derechos de los Animales no es mas que una declaración, no obliga a ningún país. Para eso se tienen que firmar Tratados Internacionales, pactos o convenios, y eso no se ha firmado.

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  4. El toro de lidia como especie no existe. No es mas que una selección de bravura dentro del toro ibérico, raza muy anterior a la existencia de la tauromaquia, por lo que el toro ibérico no desaparecería aunque se abolieran las corridas de toros.

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